domingo, 29 de agosto de 2010

TEXTO QUE PIENSAN LOS JOVENES. ALGUNAS CONCLUSIONES

ALGUNAS CONCLUSIONES RESPECTO DEL TEXTO “QUE PIENSAN LOS JÓVENES? SOBRE LA FAMILIA, LA ESCUELA, LA SOCIEDAD, SUS PARES, EL SIDA, LA VIOLENCIA, Y LAS ADICCIONES. UNA PROPUESTA METODOLÓGICA”.


- ¿Cómo llevar a cabo un trabajo con jóvenes?

- Partimos de Forma y Contenido: “Cómo” hacer un trabajo junto a jóvenes y “que” decimos

- Las propuestas deben apuntar y sostenerse en aspectos referidos a calidad de vida, salud, proyectos, deseos, sueños o esperanzas y no reducir la temática a enfermedad, males y trastornos.

- Jóvenes como “sujetos activos” “sujetos de derecho” y no como objetos de protección. Mirada desde la Convención de los Derechos del Niño.

- Propuestas de funcionamiento ágil y dinámicas con orientación por parte de adultos que respeten y den lugar a que expresen lo que piensan, para facilitar la participación.

- Que no excluyan aspectos individuales, singulares de las propias pertenencias, orígenes y creencias.

- Los grupos no tiene que ser muy numerosos para facilitar la expresión de cada uno, o trabajar en subgrupos.

- Es importante reconocer y dar lugar a las diferencias, deben encontrar lugar para ser expresadas.

- Ser cuidadosos y evitar sentencias masificadoras como por ejemplo: “todos los jóvenes…” resulta ser una fórmula que desconoce las diferencias.

- Considerar que en gran parte los adultos y la sociedad en general han dejado vacante el ejercicio de sus responsabilidades colectivas respecto de la formación de los jóvenes.

- Considerar que es fundamental que existan instituciones de adultos dispuestas a apoyar el accionar de los jóvenes y no los dejen solos en la construcción de sus proyectos y espacios propios o por ejemplo respecto de objetivos como aprender a cuidarse o desarrollar vínculos sociales solidarios.

- Un primer objetivo de la inclusión de adultos en proyectos de jóvenes es para facilitar las condiciones materiales. Las posibilidades económicas pertenecen al mundo de los adultos y son funciones sociales de estos últimos la de amparo, cuidado y abrigo de los adolescentes durante este período de dependencia.

- Importancia del sistema educativo como un espacio para los jóvenes.

- Sin una red institucional, cualquier proyecto será difícil de sostener en el tiempo si el trabajo lo encara una única organización.

- Otro objetivo importante respecto de la inclusión de adultos en los proyectos de jóvenes es para ayudar en la adquisición de herramientas básicas: “conceptuales” (ideas, conocimientos que permitan pensar) y “prácticas” (herramientas que permitan operar sobre una realidad); y para utilizar la palabra de un modo más acabado.

- Diálogo como herramienta que les permita ayudarse entre sí, contar con la posibilidad del lenguaje y de sus vínculos con otros para resolver conflictos o construir proyectos.

- Que la palabra termine en “un hacer”, en actos que consigan llegar a metas proyectadas y deseadas.

- Crear condiciones empáticas y simpáticas de trabajo.

- Considerar la existencia de imaginarios sociales globalizantes (aparente similitud de respuestas), no dejan espacio para reconocer diferencias o contribuyen a que sean negadas.

- Presencia de fenómenos de masa o de homogeneización cultural facilitados por los medios de comunicación. Esto da a la cultura actual una negación o evitación de lo diferente.

- Considerar que innumerables conflictos se sustentan en el deseo de imponer al otro el predominio de la propia “verdad”. Tener en cuenta que muchas veces la verdad o el ser diferente del otro es significado como agresión. Así es considerada la “otredad” como conflicto.

- Es ineludible al considerar un proyecto “para y de jóvenes” dar cabida a reconocer y dar valor a las diferencias, sean culturales, regionales, religiosas, de género, de clase social, edad, educación, etc.

- Considerar que lo no reconocido como valor por la moda o desde el imaginario social genera en cada joven imposibilidad para ubicarse en la vida desde la propia historia: origen, pertenencia social y cultural; no se da valor a lo propio.

- Los jóvenes mediáticos se identifican con valores, modas e ideas que con frecuencia son ajenas, no constitutivas de su propia identidad.

- Para garantizar la permanencia y eficacia de un proyecto de jóvenes será necesario incluir y trabajar problemáticas singulares, según las pertenencias y orígenes de cada joven.

- Será necesario dejar espacio para incluir temas que inicialmente no fueron contemplados en el proyecto y que se recojan como de interés propio de los jóvenes.

- La lógica estética y sensorial , sea esta sobre las artes plásticas, la música, el cine, el diseño o la fotografía, es lo que motiva y pone en movimiento la vida de los jóvenes. La música pop, el rock y otros ritmos musicales es lo que más los convoca.

- Considerar el cambio de paradigma de lo “moderno” a lo “posmoderno” de las ideas de progreso y evolución y un futuro individual y social mejor a las ideas posmodernas donde se pierde esta idea de continuo progreso. Esto produce efectos en la constitución subjetiva.

- Los jóvenes son “posmodernos” no se reconocen como una generación que crea en una sociedad en progreso. Están muy preocupados por sus destinos individuales; si encontrarán lugares donde insertarse y si tendrán empleo en el futuro.

- Festivales musicales, concursos de pintura, teatro, afiches, producción de caricaturas, humor, por ejemplo para incluir en el trabajo con jóvenes.

MAS DOCUMENTOS IMPORTANTES

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR


a)“Menor”: Niños/ as, adolescentes más vulnerables, con necesidades básicas insatisfechas.

b) Niño “objeto” de abordaje.

c) El juez interviene cuando considera que hay “peligro material o moral”. La medida a tomar es de duración indeterminada.

d) Legislación : “Ley de Patronato” de 1919. Decreto ley 10.067 de 1983.

e) Estado “patrón” interviene ante las dificultades, dispone en la vida del niño.

f) Figura del Juez de Menores: trata problemas asistenciales y jurídicos.

g)“Abandono”: no sólo es la falta de padres, sino también las situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, se puede separar al niño del mismo.

h) El Juez puede resolver el destino del niño en dificultades.

i)“Peligro material y moral”: se puede privar al niño, por tiempo indeterminado o restringir sus derechos sólo por la situación socioeconómica en la que se encuentra.

j) El Juez puede tomar una medida de internación por tiempo indeterminado aún cuando no la llame pena.

k) El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo tratamiento.




DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL


a) La infancia es una sola, se considera
niño/a, a toda persona menor de 18 años. Estarán dirigidas a todos los niños la s políticas básicas universales.
b) Niño “sujeto” de derechos.

c) El Juez solo interviene ante problemas jurídicos o conflictos con la ley penal. La medida a tomar es de duración limitada.

d) Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en 1994.
e) Estado “promotor del bienestar de los niños”.

f) Los temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados : ONGs, comunidad, iglesia, jóvenes, estado.
g) La situación económica social no puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Constituye un alerta, induce a apoyar a la familia.


h) El niño en dificultades no es competencia de la justicia. Programas de apoyo familiar.
i) Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño solo si ha cometido infracción grave o reiterada a la ley penal.


j) El Juez aplica medidas alternativas de acuerdo a la gravedad del delito, diferentes a la internación, de carácter socio educativo, con revisión periódica y tiempo determinado.

k) El niño que ha sido victima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia actuará sobre el infractor.

DOCUMENTOS IMPORTANTES PARA TENER EN CUENTA

TALLER

“PARTICIPAR PARA CAMBIAR”


MARCO LEGAL:

LEY 13.298 DEL SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION
INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

PROMULGADA EL 14/01/05 Y PUBLICADA EL 27/01/05

• CONLLEVA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN), QUE HA SIDO INCORPORADA AL DERECHO INTERNO ARGENTINO EN 1990 E INCLUIDA EN 1994, EN EL ART. 75 INC. 22, ATRAVÉS DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
• CONFORMACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:
• SERVICIOS ZONALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑO (PROVINCIALES).
• SERVICIOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑO (MUNICIPALES).
• ESTOS ÚLTIMOS A PUNTAN A INTEGRAR ACCIONES SOCIALES QUE COLABOREN EN LA INCLUSIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SU GRUPO FAMILIAR, EN LA ESCUELA, EN LOS SERVICIOS DE SALUD Y EN EL BARRIO. CONSTITUYE UNA NUEVA LÓGICA DE LA INTERVENCIÓN.


LEY 13.634 DEL FUERO DE FAMILIA Y DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

PROMULGADA EL 18/01/07 Y PUBLICADA EL 02/02/07

• EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL ES EL CONJUNTO DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y SERVICIOS QUE FORMULAN, COORDINAN, Y EJECUTAN POLÍTICAS, PROGRAMAS Y ACCIONES DESTINADOS A PREVENIR EL DELITO JUVENIL, ASEGURAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS INFRACTORES A LA LEY PENAL Y GENERAR ÁMBITOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS QUE, CENTRADAS EN LA RESPONSABILIDAD DEL JOVEN INFRACTOR, POSIBILITEN SU REAL INSERCIÓN EN SU COMUNIDAD DE ORIGEN.

• CONFORMACIÓN DE LOS ORGANISMOS JUDICIALES DEL FUERO PENAL JUVENIL: JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN, TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL, DEFENSORÍA DEL JOVEN Y FISCALÍA DEL JOVEN; Y CENTROS DE REFERENCIA.


LEY 13.634 ART. 33:

“SON PRINCIPIOS RECTORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROCESO PENAL:

- PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
- SU FORMACION PLENA
- LA REINTEGRACIÓN EN SU FAMILIA Y EN LA COMUNIDAD
- LA MINIMA INTERVENCION
- LA SUBSIDIARIDAD
- LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS
- LA PARTICIPACION DE LA VICTIMA
- QUE EL NIÑO ASUMA UNA ACTITUD CONSTRUCTIVA Y RESPONSABLE ANTE LA SOCIEDAD, ADQUIRIENDO RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE TODAS LAS PERSONAS”.

LEY 13.634 ART. 68:

“MEDIDAS JUDICIALES DE INTEGRACIÓN SOCIAL:

1- ORIENTACIÓN Y APOYO SOCIO- FAMILIAR
2- OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO
3- PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
4- ASISTENCIA ESPECIALIZADA
5- INSERCIÓN ESCOLAR
6- INCLUSIÓN PRIORITARIA EN LOS PROGRAMAS ESTATALES DE REINSERCIÓN SOCIAL
7- DERIVACIÓN A LOS SERVICIOS LOCALES DE PROTECCION DE DERECHOS
8- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS”


LEY 26.579

MAYORÍA DE EDAD A LOS 18 AÑOS.
MODIFICA CÓDIGOCIVIL.

SANCIONADA EL 2/12/09 PROMULGADA 21/12/09

LEY 26.061

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. OBJETO. PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.

PROMULGADA 21/10/05 PUBLICADA EL 26/10/05

EJEMPLO DE UN TALLER POSIBLE

TALLER

“PARTICIPAR PARA CAMBIAR”


Una compañera dice en la encuesta:

 “Me preocupa la violencia que hay en Mercedes, porque uno ya no puede salir como antes, porque si uno sale, sale con miedo o temor, ahora muchos de nuestros padres no nos dejan salir por miedo eso me preocupa como adolescente y ciudadano”.

Otro compañero señala:

 “Me preocupa la forma en que la violencia irrumpió en los jóvenes y la escasez de límites. Los padres no se preocupan por sus hijos y estos después hacen desastres. Me preocupan en general varios temas, la violencia, la inseguridad, cosa a la que estamos acostumbrados y lo tomamos como normal. Quizás salir un sábado y encontrarte “banditas” que se pelean es normal y antes no lo era!!! Falta el control de parte de los padres por saber donde van sus hijos y con quien vuelven, en parte está bueno que no te estén encima, pero ¿hasta que punto?”.


TE PROPONEMOS QUE EN GRUPO REFLEXIONES Y OPINES SOBRE LOS TEMAS QUE PLANTEAN LOS COMPAÑEROS Y LO RELACIONES CON FORMAS DE “PARTICIPACIÓN CIUDADANA”