domingo, 29 de agosto de 2010

MAS DOCUMENTOS IMPORTANTES

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR


a)“Menor”: Niños/ as, adolescentes más vulnerables, con necesidades básicas insatisfechas.

b) Niño “objeto” de abordaje.

c) El juez interviene cuando considera que hay “peligro material o moral”. La medida a tomar es de duración indeterminada.

d) Legislación : “Ley de Patronato” de 1919. Decreto ley 10.067 de 1983.

e) Estado “patrón” interviene ante las dificultades, dispone en la vida del niño.

f) Figura del Juez de Menores: trata problemas asistenciales y jurídicos.

g)“Abandono”: no sólo es la falta de padres, sino también las situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, se puede separar al niño del mismo.

h) El Juez puede resolver el destino del niño en dificultades.

i)“Peligro material y moral”: se puede privar al niño, por tiempo indeterminado o restringir sus derechos sólo por la situación socioeconómica en la que se encuentra.

j) El Juez puede tomar una medida de internación por tiempo indeterminado aún cuando no la llame pena.

k) El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo tratamiento.




DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL


a) La infancia es una sola, se considera
niño/a, a toda persona menor de 18 años. Estarán dirigidas a todos los niños la s políticas básicas universales.
b) Niño “sujeto” de derechos.

c) El Juez solo interviene ante problemas jurídicos o conflictos con la ley penal. La medida a tomar es de duración limitada.

d) Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en 1994.
e) Estado “promotor del bienestar de los niños”.

f) Los temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados : ONGs, comunidad, iglesia, jóvenes, estado.
g) La situación económica social no puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Constituye un alerta, induce a apoyar a la familia.


h) El niño en dificultades no es competencia de la justicia. Programas de apoyo familiar.
i) Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño solo si ha cometido infracción grave o reiterada a la ley penal.


j) El Juez aplica medidas alternativas de acuerdo a la gravedad del delito, diferentes a la internación, de carácter socio educativo, con revisión periódica y tiempo determinado.

k) El niño que ha sido victima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia actuará sobre el infractor.

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